Ley deudores de pensiones y Venta de Casa ¡Cuidado!

El 18 de noviembre de este año comenzó a regir la Ley Nº 21.389, normativa que introduce modificaciones al sistema vigente enfocadas, principalmente, en cambiar las sanciones aplicables al deudor, así como atender la sensación generalizada de impunidad que existe respecto a esta materia.

 En este sentido, existe una transformación desde un sistema sancionatorio punitivo en que se aplicaba, por ejemplo, el arresto, a un sistema sancionatorio que afecta directamente el patrimonio de los deudores.

Objetivo

La ley Nº 21.389, Ley deudores de pensiones, así como la ley Nº 21.484, tienen como objetivo lograr el pago de las pensiones de alimentos en nuestro país.

Ahora bien, en materia inmobiliaria, contempla impedir la inscripción del traspaso, si el deudor vende una propiedad (lo mismo en la venta de un vehículo).

La creación de un Registro Nacional de Deudores de Pensión de alimentos, que estará a cargo del Servicio de Registro Civil, el cual será electrónico y reservado, viene a ser la o una de las modificaciones más relevantes que incorpora esta Ley deudores de pensiones.

Algunas de las modificaciones introducidas, contemplan que se hará retención de parte de los fondos de un crédito bancario e inhabilidad para recibir algunos bonos del Estado, impactando directamente el patrimonio

¿Cómo afectará?

Serán los Tribunales de Familia los encargados de informar al Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre aquellas personas que sean deudores o se encuentren morosos en el pago de tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensión de alimentos.

Considerando las altas tasas actuales de incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, se prevé que esta nueva normativa impactará en gran manera al ámbito inmobiliario y sobre todo del corretaje de propiedades.

Lo anterior debido a que tanto en la tramitación de la firma de la escritura de compraventa ante Notario, así como para la inscripción de la propiedad a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces, la nueva ley Ley deudores de pensiones, exige que se verifique que el vendedor no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Deudores.

Efectos al Vender Casa

Entre las materias atingentes a nuestro rubro “Corretaje de Propiedades”, las personas que sean incorporadas a este Registro se verán enfrentadas a las siguientes sanciones (esta numeración no es excluyente ni taxativa):

  • Retención de una parte de un préstamo de una institución financiera, igual o mayor a 50 unidades de fomento.
  • Impedir la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, del traspaso de una propiedad o de un vehículo, de una persona que se encuentre en el registro.

En este sentido, los vendedores y/o propietarios de inmuebles, deben considerar que las instituciones financieras, a través de las empresas y abogados que realicen el estudio de títulos, previo a la redacción de la escritura, sin duda solicitarán para su aprobación el certificado emitido por el Registro Civil, que acredite que no se encuentra inscrito en el Registro.

¿Cómo operará?

Los vendedores de inmuebles, si es el caso que sean deudores de pensión de alimentos, deben saber, que, el Notario está obligado a exigir que se deje constancia en la firma de la escritura de compraventa, de que el 50% del dinero correspondiente al precio de venta o una proporción inferior, si es suficiente para solucionar el total de la deuda, será retenido y pagado al alimentario; o de lo contrario, que,  se han otorgado garantías que aseguren el pago en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la inscripción.

Este último caso sería aplicable, por ejemplo, entregando como solución un vale vista en favor del alimentario, en custodia del Notario, mediante carta de instrucción notarial.

En el evento que el vendedor se encuentre inscrito en el Registro, es fundamental que tenga presente que no podrá vender la propiedad mientras no proceda al pago de lo adeudado, o llegue a acuerdo con el alimentario.

Por otra parte, en el evento que el deudor pague el total de la deuda, o bien, llegue a un acuerdo con el alimentario del que se deje constancia en la causa judicial respectiva, el deudor podrá solicitar al tribunal, que, ordene al Registro Civil la respectiva cancelación.

¿Qué medidas tomar?

En Cima Propiedades nos hacemos responsables ante nuestros clientes, tanto compradores como vendedores, en atención a las sanciones estipuladas en esta nueva Ley deudores de pensiones, para los inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, por lo que, al momento de captar o recibir un inmueble para su comercialización y/o venta, estamos informando a los vendedores de inmuebles de esta situación y solicitando, que, se cercioren que no se encuentran inscritos en el Registro, mediante el certificado respectivo, cuando sean alimentantes.

Por lo anterior y debido que en Chile, el tiempo que transcurre para una compraventa, desde su publicación hasta la firma de la escritura e inscripción en el Conservador es lamentablemente extenso, será necesario revisar periódicamente dicho Registro por parte de cada vendedor, a fin de no exponerse a situaciones incómodas y menos aún de riesgo en materia legal y financiera o patrimonial, para lo cual estaremos acompañándola, en cada etapa del proceso.

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