Edificios y Condominios – Regulación y Beneficios

Comprar un inmueble es uno de los desembolsos económicos de mayor cuantía que se hace a lo largo de la vida, por lo que debe hacerse a conciencia e informado. Si estás pensando comprar un inmueble en condominio o un departamento, aquí te contamos lo básico que debes saber.

 Comprar una propiedad en Condominio o en un edificio, es una excelente decisión. Tiene muchas ventajas y beneficios, destacando principalmente la seguridad. Además se puede contar con un equipamiento, en ocasiones de primer nivel, que permite tener por ejemplo sauna, jacuzzi o spa, prácticamente en nuestro propio hogar, pero a un costo de inversión y de mantenimiento, considerablemente marginal.

Los edificios son una muy buena solución, sobre todo cuando los terrenos son escasos y la mayoría no quiere alejarse en demasía de los centros de las ciudades. 

Por esta razón, aconsejamos y animamos a nuestros clientes, a invertir comprando en Condominios y adquirir departamentos, pero no sin antes informarse, indagar y en lo posible hacerse asesorar por quienes manejen bien el tema de la convivencia en Condominio.

Los Edificios

Una definición académica señala, que, un edificio es una construcción fija, realizada con materiales resistentes y destinada al habitar de personas o a sus actividades relacionadas, cual fuere su destino (vivienda, trabajo, esparcimiento, culto, comercio, industria, bodegaje, etc.).

En todo edificio existen bienes de uso exclusivo de cada propietario o residente, como departamentos, bodegas, estacionamientos, locales comerciales, oficinas, etc. y otros de disfrute común, como pasillos, escaleras, jardines, fachadas, ascensores, redes de servicios, elementos estructurales, etc.

Aquí se da una situación paradójica, ya que, los propietarios tienden a pensar que sus unidades, Departamentos para estos efectos, representan el mayor porcentaje de ese total. Por el contrario en los edificios, aproximadamente el 75% del valor de la construcción se emplea en elementos y bienes de dominio común, vale decir, aquellos que pertenecen a todos los copropietarios.

Lo expuesto es altamente ventajoso, pues, la construcción y posterior mantenimiento de la estructura, equipamiento, etc., se tornaría difícil o tal vez imposible de realizar en forma independiente o individual, toda vez, que entre los bienes de dominio común se cuentan:

El terreno; la estructura, con sus cimientos, muros, pilares, vigas y losas; las instalaciones de electricidad, agua potable, bombas de agua y sistema hidroneumático, aspiración centralizada, alcantarillado, gas, corrientes débiles, red húmeda, red seca, red inerte, sprinklers, climatización, ascensores, grupo electrógeno, circuito cerrado de televisión, detectores de humo o calor, sistema de alarmas, control de accesos, portones automáticos, citofonía, iluminación, control centralizado, sistema de manejo de basuras, piscina, sauna, gimnasio, juegos infantiles, áreas de deportes, jardines, sala de uso múltiple, lavandería, etc., forman por lo general, parte del patrimonio común del condominio.

Los condominios

Vamos a aclarar este concepto, pues, usualmente la percepción de un Condominio se relaciona a un grupo de casas, que comparten terrenos comunes, pero, el concepto es bastante más amplio ya que involucra a todas las edificaciones emplazadas en predios que tienen todo o parte del terreno en común, independiente del destino (uso), tamaño y altura de los inmuebles.

Para dejarlo aún más claro, señalaremos que La actual Ley chilena sobre Copropiedad Inmobiliaria así lo define, al señalar que todo inmueble que se acoja a dicha ley se llamará Condominio. 

Según el mismo cuerpo legal, cada una de las partes en que se divide un condominio se llama unidad. Estas pueden ser viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales y otros, y cada uno de los sitios que se consideren para constituir sobre ellos dominio exclusivo.

Entonces, para estos efectos definiremos como Condominio una edificación dividida en Departamentos, para este caso, los cuales son vendibles, que posee además bienes de dominio común.

La Regulación de Departamentos y Condominios 

Si bien no es necesario conocer la legislación de manera rigurosa, creemos prudente mencionar, que la Copropiedad Inmobiliaria o Condominio, se encuentra regulada en Chile por la Ley Nº 19.537 de 1997, sobre Copropiedad Inmobiliaria o de Condominios y el Decreto Supremo Nº 46 de 1998, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que es el Reglamento de la Ley señalada.

Para la ley, la característica principal radica en la coexistencia de la propiedad privada sobre una unidad determinada, y la copropiedad sobre los bienes de dominio común. Esta situación de excepción necesitaba de preceptos peculiares que ciertamente se reflejan en la ley antes mencionada, en la cual llegan a primar sus normas por sobre las del Código Civil, transformándose las de este último en complementarias de la ley señalada.

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