¿Debo pagar IVA al vender una Propiedad?

Saber si corresponde pagar IVA (Impuesto al Valor Agregado), al momento de vender una propiedad es fundamental.  A continuación encontrarás en este post, respuesta a tus dudas respecto a si debes pagar IVA en tu venta.

Introducción

La reforma tributaria del año 2016, trajo cambios sustanciales en el rubro inmobiliario, uno de ellos es que la venta de Inmuebles quedó gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).   Desde el año 2016 la venta habitual de propiedades, con la excepción de los terrenos, quedaron afectos con IVA.

La norma se aplica a aquellos que se dedican al rubro de venta de propiedades.  La modificacion tributaria del 2016 incluye la presunción de habitualidad, en las ventas que se produzcan antes de un año de su adquisición.

Sin embargo, no afecta a todos los inmuebles que se venden, si no que se aplica sólo en los casos de habitualidad, tanto para bienes inmuebles nuevos, como usados.

El pago del IVA afecta a quienes hayan comprado una propiedad con el animo de revenderla y a quienes se dedican a la compraventa de inmuebles

Son entonces los vendedores habituales de propiedades, ya sean nuevas o usadas, quienes deberán adicionar el IVA al precio del inmueble, para posteriormente enterarlo en las arcas fiscales.

Dentro de los vendedores habituales, encontramos a las inmobiliarias y las empresas constructoras, quienes, desarrollan proyectos para luego vender las unidades, sean estas viviendas, oficinas, loclaes, parcelas, etc.

Por otra parte, tambén se consideran vendedores habituales, las empresas (personas jurídicas) y las personales naturales, que, compran bienes raices, con la finalidad de revenderlos a un mayor valor.  

Queda claro entonces que el Impuesto al Valor Agregado deben pagarlo solo los vendedores habituales, por lo tanto, si estas vendiendo la casa o departamento en que habitas o la oficina profesional o local comercial en que trabajas, esa venta no estaría afecta a IVA.

¿Cómo se determina quien es vendedor habitual?

Ya hemos dejado en claro, que los vendedores habituales son quienes se dedican a vender inmuebles, vale decir, que compran una propiedad con el fin de revenderla y no para su uso, ya sea habitacional, coemrcial o profesional.

En base a lo expuesto en el párrafo anterior, es importante que sepas, que la venta de un inmueble que se produzca antes de un año de haberse comprado (se consideran las fechas de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo), se considera como venta habitual, por lo que, estaría afecta a IVA. 

Ahora bien, si ese es tu caso, vale decir estás vendiendo el inmueble que compraste para tu uso y te has visto enla necesidad de venderlo, al firmar el contrato de compraventa por escritura publica ante notario, deberás indicar en la declaración jurada, que te exigirá firmar el notario a través de la o el funcionario que te atenderá, que no eres vendedor habitual. 

Por supuesto, que, las razones deben ser reales, ya que, deberás justificarlas, si eventualmente te solicitan información al respecto, desde el SII.

Entonces ¿Cuándo no se paga IVA?

Primero:

En primer lugar como ya lo dijimos, cuando el vendedor no es habitual, no se dedica a la compraventa de propiedades.

Segundo:

La venta de terrenos no paga Iva, ya que, no tienen valor agregado. Aplicará entonces, siempre y cuando este no tenga ningún tipo de edificaciones.  En esta tipología, se considera como edificación, las urbanizaciones.

Tercero:

Si parte del precio de la compraventa se paga con Subsidio habitacional, otorgado por el Ministerio de la Vivienda (MINVU), a través del SERVIU.  En este caso se incluyen las operaciones de Leasing Habitacional, con subsidio habitacional.

Si estás pensando en vender una propiedad o tienes ya un inmueble en venta, y aun te han quedado inquietudes, no dudes en llamarnos, sin compromiso y sin costo para ti.

En Cima Propiedades contamos con Especialistas Inmobiliarios, Abogados, Auditores y Corredores Expertos. 

Contáctanos y atenderemos tus consultas respecto a la Venta de Tu Propiedad.

+56 945786529   –    propiedades@propiedadescima.com

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Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Claudia

    Hola, adquiri en el 2019 un terreno de 1000 m2 en un sector en proceso de regularización como condominio, se firmó una promesa de compraventa por el valor del terreno y el pago se pactó en cuotas. Hoy año 2022 el vendedor para hacer la escritura definitiva nos esta cobrando el IVA, porque al parecer el seria vendedor habitual, es correcto que nos cobre el iva?

    1. Gerencia Cima Propiedades

      Hola Claudia.

      Efectivamente, si la parte vendedora es vendedor habitual, ya sea persona natural o jurídica, el inmueble debe pagar IVA.

      Sin embargo, tal como indicamos en este post, los terrenos no están afectos a Impuesto al Valor Agregado, salvo que tenga edificación o urbanización.

      Si el caso fuera que tiene edificación, en el contrato de promesa de compraventa debería estar indicado si el valor de venta es más IVA, o si es el valor total.

      Con todo agrado te ayudaremos si así lo decides, para lo cual sólo debes enviarnos una copia de la promesa, para revisarla con nuestros abogados, sin costo ni compromiso para ti, a la casilla de email: gerenciacima@propiedadescima.com

      Saludos Claudia.
      Atte., Pablo – Equipo Cima Propiedades

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